Introduccion
La Comisión Nacional considera que la ausencia de obligaciones jurídicas bajo un esquema de exigibilidad para las empresas no invalida que los Principios Rectores sean un estándar a observar por las empresas en sus prácticas empresariales y sean directrices para los Estados para hacer efectivos los derechos humanos en la esfera empresarial. Los Principios Rectores son un instrumento que clarifica el contenido de las obligaciones de los Estados para crear un marco de protección de los derechos humanos, especialmente frente a la actuación de las empresas.En mi opinión, este texto destaca la importancia de los Principios Rectores en la protección de los derechos humanos en el ámbito empresarial. Aunque las empresas no tengan obligaciones jurídicas explícitas, los Principios Rectores proporcionan un marco claro para que las empresas y los Estados trabajen juntos para proteger los derechos humanos. Esto es especialmente relevante en la medida en que las empresas pueden tener un impacto significativo en los derechos humanos de las personas dentro y fuera de sus operaciones.
En la búsqueda de instrumentos vinculantes para lograr un eficaz cumplimiento de las obligaciones de las empresas en temas de derechos humanos, el 25 de junio de 2014 se aprobó la resolución A/HRC/26/L.22/Rev.1 del Consejo ONU que estableció un grupo de trabajo intergubernamental con el objetivo de elaborar un proyecto de instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre empresas y derechos humanos asi mismo enfatiza la importancia de clarificar las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el medio ambiente y el cambio climático, y destaca la necesidad de cooperación internacional para abordar estos desafíos. Existe un consenso casi unánime entre los países sobre la necesidad de que las empresas respeten los derechos humanos y esto se ha reflejado en diversos documentos y propuestas tanto a nivel estatal como a través de organismos internacionales.Sin embargo, la implementación de estos estándares y responsabilidades empresariales en materia de derechos humanos ha sido desigual muchos de los documentos y propuestas se han dirigido principalmente a las empresas transnacionales, dejando un vacío en cuanto a la aplicación a nivel nacional.
El Instituto Nacional de los Derechos Humanos (INDH) ha promovido acciones para la prevención y reparación de violaciones a derechos humanos derivadas de actividades empresariales, así como para lograr consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos por las empresas. Asi mismo existen jurisprudencias que forman parte de los avances y desarrollo en materia de empresas y derechos humanos del sistema interamericano estamos hablando de una jurisprudencia de la CrlDH que ha sostenido en diversas sentencias la responsabilidad de los Estados frente a violaciones a derechos humanos cometidas por particulares, relacionadas con la privatización del servicio público de salud; con el caso de trata de personas y esclavitud de “trabajadores rurales” en una empresa ganadera y relacionadas con el otorgamiento de concesiones de recursos públicos a particulares qe creo que es importante que un organismo se preocupe por los trabajadores que dia con dia ejercen este tipo de trabajos y buscar la seguridad para todos y todas los trabajadores, asi mismo el estado busca garantizar y proteger a todos de alguna violacion a su integridad o que debe incluir el deber de supervisar y fiscalizar actividades de terceros bajo su jurisdicción que puedan producir daños significativos en el medio ambiente; para lo que debe establecer mecanismos de supervisión y rendición de cuentas de las empresas
Y en este parametro la ONU tambien tiene un enfoque al tema pero va mas especializado o mas centrado en documentos que se caracterizan por ser en su mayoría declarativos, enfocados a orientar a los Estados y empresas. Los documentos de la ONU siguen una línea constructiva y evolutiva de sus propios estándares, con lo que se evitan contradicciones; siguen los pilares de los Principios Rectores: el deber del Estado de proteger derechos humanos, la responsabilidad empresarial de respetar derechos humanos y la necesidad de acceso a mecanismos de reparación por violaciones a derechos humanos.
Ahora hablaremos de las Empresas y el derecho al desarrollo
Para empezar dare un definion es el Programa de la ONU para el Desarrollo señala que el desarrollo humano es aquel que tiene por objetivo ampliar las oportunidades de las personas, prestando especial atención a la riqueza de las vidas humanas y no solamente a la riqueza de las economías y este ha sido reconocido como un derecho humano, pero centrandonos mas en el tema de las empresas deben ser consideradas como sujetos obligados a respetar los derechos humanos. Hay que partir de una triple premisa: a) las empresas pueden impactar positiva y negativamente en los derechos humanos de las personas, tanto de sus trabajadores como de los terceros y las comunidades con las que interactúan; b) las empresas pueden impactar positivamente con la generación de empleos, reducción de brechas de desigualdad, preservación del medio ambiente, generación de servicios públicos e infraestructura; c) las empresas pueden impactar negativamente al contaminar el medio ambiente, al discriminar a personas, al incumplir la ley, al generar condiciones inadecuadas en los centros de trabajo para los trabajadores o condiciones insalubres y de riesgo en las comunidades aledañas en donde desarrollan sus actividades, entre otros La empresa puede causar violaciones indirectamente cuando mediante un hacer contribuye a que un tercero viole derechos humanos, puede ser su aliado comercial o no. El hacer de contribuir se potencializa al momento en que se proporcionan recursos financieros (dinero o financiamiento), materiales (bienes muebles o inmuebles), humanos (personal de la empresa), o intelectuales. por otro lado existe una jurisprudencia que habla sobre la violacion de los derechos humanos
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. SU IMPROCEDENCIA TRATÁNDOSE DEL PATRÓN NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN CONSAGRADOS EN LOS ARTÍCULOS 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL; 7 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 14 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS; Y, 1 Y 24 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Los principios de igualdad y no discriminación implican que las autoridades no traten diferente a los individuos cuando se encuentren en la misma situación jurídica; no obstante, en materia laboral la figura de la suplencia de la queja se origina en la desigualdad procesal de las partes y la necesidad de proteger ciertos bienes básicos, la primera deriva, primordialmente de tres aspectos: a) El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo regulan las relaciones laborales como un derecho de clases; b) La mayor posibilidad económica del patrón para llevar un litigio; y, c) Al tener el patrón el control o la administración de la empresa, tiene mayores posibilidades de allegarse elementos probatorios para el juicio; elementos que justifican la desigualdad procesal entre el patrón y el trabajador. Por otra parte, la protección a bienes básicos se sustenta en el hecho de la subsistencia del trabajador y de su familia con base en su salario, con todo lo que lleva implícito (vivienda, vestido, alimentación, educación, servicios médicos y medicinas), por lo que en atención a dichos elementos objetivos, no es dable suplir la queja deficiente a la parte patronal en sus conceptos de violación; consecuentemente, el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo no viola los principios de igualdad y no discriminación consagrados en los artículos 1o. de la Constitución Federal; 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 849/2012. Servicios de Salud de Oaxaca. 6 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Sylvia Adriana Sarmiento Jiménez. Secretario: Héctor López Valdivieso.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003775
La empresa asume el compromiso corporativo de respetar derechos humanos
la empresa se impone la tarea de investigar la conducta de las personas de la empresa que pueden afectar derechos humanos y reconocer las fallas u omisiones que hubieran cometido asi mismo esta empresa cuenta con una diligencia para prrevenir la violacion de derechos humanos
En el texto especifica los acredita los elementos para que una empresa para que respeten los derechos Humanos
Cumplimiento de la ley
Compromiso corporativo de respetar derechos humanos
Establecer mecanismos de debida diligencia empresarial
Establecer medidas de remediación o resarcimiento de daños (mecanismos prácticooperativos de reparación)
Bajo esa perspectiva, los procedimientos de investigación de la CNDH representan un medio de reparación no jurisdiccional o “extrajudicial” (según la expresión en los Principios Rectores) por lo que resulta indispensable e ineludible que las empresas coadyuven con la CNDH en su investigación; de esa forma estarían cumpliendo con el deber de respetar los derechos humanos, en términos del Principio Rector 22.
Como estudiante de derecho opono que las s empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos, independientemente del contexto nacional en el que operen esto implica que las empresas deben tener un compromiso consciente y congruente de cumplir integralmente con su finalidad, considerando no solo la perspectiva económica, sino también la social y ambiental, demostrando respeto por las personas, los valores éticos, la comunidad y el medio ambiente, con el objetivo de construir el bien común. Yo creo que la finalidad es generar valor compartido es fundamental para cualquier empresa. Esto significa que no solo nos enfocamos en nuestros propios intereses, sino que también nos esforzamos por beneficiar a la sociedad en la que operamos.Al atender necesidades sociales, podemos generar beneficios significativos en la sociedad esto puede ser algo tangible, como una mejor calidad de vida para las personas que vivimos en las zonas donde operamos. También podemos generar beneficios intangibles, como una mejor reputación y reconocimiento social.
Para mí, la ganancia de una empresa se materializa de varias formas. Por un lado, creo que poden generar beneficios económicos, como utilidades y aumento en la venta de los productos de la empresa pero también generar beneficios no económicos, como una mejor reputación y reconocimiento social.
Las empresas que cuentan con medidas, herramientas y acciones concretas de RSE pueden utilizar esta infraestructura para materializar su deber de respeto a los derechos humanos a través del cumplimiento de los cuatro elementos (cumplimiento de la ley, compromiso corporativo de respetar derechos humanos, debida diligencia empresarial, medidas de remediación o resarcimiento de daños). Hay que destacar que una empresa que es socialmente responsable no necesariamente respeta derechos humanos cuando no cumple con alguno de los cuatro elementos.
SITUACIONES QUE PONEN EN RIESGO LOS DERECHOS HUMANOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN MÉXICO
Este tema se me hace muy interesante ya que hay existido o existen varios casos donde las personas sufren alguna situacion de riesgo y en ocasiones las empresas no asumen la responsabilidad, es por eso que el texto establece teres perpectivas primero, identificar la problemática que se visibiliza en los distintos sectores empresariales, que ponen en riesgo los derechos humanos; segundo, generar una fórmula de prevención para la solución de la problemática y, tercero, buscar alinear la agenda de trabajo de la Comisión Nacional con los más altos estándares internacionales en materia de empresas y derechos humanos y especifica que emitieron 65 recomendaciones por la Comision Nacional por violacion de derechos humanos por parte de empresas publicas y privadas por otro ladoc omunidades y grupos en situación de vulnerabilidad que están más expuestos a los impactos negativos de las actividades empresariales y que en ciertos sectores se presentan con mayor frecuencia que otros las situaciones generadoras de violaciones a derechos humanos.
se representa la situación numérica y porcentual de la investigación hemerográfica sobre situaciones que propician violaciones a derechos humanos en el ámbito interior y exterior de la empresa, así como en el interior y exterior.
27% interior, 4% interno y externo 69% externo en estos porcentajes podemos ver la violacion de derechos internos y externos por parte de las empresas.
Dogmatica Juridica Laboral
El derecho del trabajo es una de las áreas jurídicas que ha tenido una enorme transformación en los últimos años. Además de que el perfil, los oficios y las circunstancias en que laboran las personas han cambiado de manera dramática en comparación con lo que pasaba hace medio siglo, cuestiones como la pandemia por COVID 19 aceleraron procesos y crearon nuevos desafíos para el ejercicio y garantía de esta prestación.
Todo esto ocurre en el contexto de un cambio de modelo de impartición de justicia laboral en México que inició en 2019 y cuyos efectos sobre, entre otros, el derecho del trabajo de creación judicial, están por estudiarse. Para entender mejor en qué consiste este nuevo sistema de justicia laboral en el marco de los derechos humanos del trabajo, te invitamos a conocer nuestras actividades
Seminario permanente:
Próximamente:
a) Presentación de libro sobre Los Derechos del Trabajo y la Reforma Laboral Mexicana.
b) Publicación de un libro que reunirá textos de autores provenientes de diversas disciplinas: operadores judiciales, académicos, litigantes, estudiantes, entre otros, sobre los impactos diferenciados de la reforma laboral en los derechos del trabajo.
c) En 2024, se realizará un conversatorio internacional sobre los derechos humanos del trabajo y la reforma laboral mexicana.
El enfoque de esta dogmatica es buscar analizar y aplicar las normas laborales de manera coherente y efectiva. Su eficacia depende de su capacidad para interactuar con otras disciplinas y considerar las implicaciones sociales y económicas de las normas laborales.
Después de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos en la que se facultó a la Comisión Nacional para conocer de la materia laboral, en tan solo 8 años (2011-2018) se han emitido casi las mismas Recomendaciones (7) en esa materia que las que se emitieron en 20 años (1990-2010) (9), lo que implica que la Comisión Nacional conoce de violaciones que se cometen hacia el interior de las empresas, las que en su generalidad implican violaciones a los derechos laborales.
Los principales derechos que son violados son la integridad, violados al interior de la empresa en las 16 Recomendaciones fueron: la integridad y seguridad personal, el trabajo digno y la vida.
Existe un convenio de la OIT que establece la edad minima para trabjar y es el convenio sobre la minima de admision de empleo al empleo Este Convenio fundamental establece la edad mínima general para
la admisión al trabajo o al empleo, en 15 años (13 para los trabajos
ligeros) y la edad mínima para el trabajo peligroso, en 18 años (16
bajo determinadas condiciones estrictas). Brinda la posibilidad de
establecer al principio la edad mínima general en 14 años (12, para
los trabajos ligeros), cuando la economía y los servicios
educativos están insuficientemente desarrollados
asi mismo esta restrinccion esta fundamentado en el articulo 29 de la Ley Federal del Trabajo - Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.
Y en el texto establece que la comision Nacional pronuncio sobre situaciones en las que se ponen en riesgo los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes en el sector industrial de servicios públicos, especialmente el de prestación de servicios educativos. En la Recomendación General 8/2004, por discriminación de niños, niñas y adolescentes que viven con VIH y en la Recomendación General 21/2014, por violencia sexual infantil, en centros escolares públicos y privados, asi como la violacion a los derechos humanos de las personas discapacitadas y todas estas violaciones fueron por parte de empresas privadas al no proporcionar servicio público de transporte, terrestre y aéreo.
Ahora hablaremos de las empresas transnacionales
Son empresas que operan en varios países y tienen una presencia global. Estas empresas pueden tener varias características, como operaciones globales, inversión extranjera directa, diversificación de productos y servicios, estructura organizativa global y influencia en la economía global. Sin embargo, también pueden enfrentar desafíos como regulaciones y leyes, cultura y comunicación, y riesgos y desafíos, por otro lado tambien teinen normas y estas se deben cumplir. En caso de incumplimiento de las Normas de Empresas Transnacionales, las empresas debían compensar a las personas que hubieran sido afectadas. Estas normas establecían que las empresas debían ser vigiladas por mecanismos nacionales o internacionales, que podrían recibir información de otras empresas de diversas partes e información de denuncias de violaciones a las Normas de Empresas Transnacionales
Las INDH desempeñan un papel importante en la protección de los derechos humanos en el ámbito empresarial. A través de su órgano coordinador internacional, el CIC de las INDH, y su órgano coordinador regional, la Red de INDH en el continente americano, han creado compromisos y documentos para guiar a las INDH en el cumplimiento de estos compromisos.
Así como he leído Canadá ha desarrollado dos mecanismos de mediación y conciliación para observar la conducta de empresas canadienses operando en el extranjero. Uno de ellos es el Ombudsperson Canadiense de la Responsabilidad Empresarial, creado en enero de 2017, cuya función es investigar presuntas violaciones a derechos humanos en las que estén involucradas empresas canadienses en otros países y brindar apoyo en disputas entre comunidades y compañías canadienses en el extranjero. Este mecanismo aún no está en operación, pero contará con presupuesto y herramientas jurídicas para investigar de manera independiente, hacer reportes, recomendar esquemas de reparación y monitorear su implementación. Sus atribuciones incluyen conocer casos en industrias manufactureras, mineras y de hidrocarburos, emprender investigaciones por violaciones a derechos humanos, iniciar investigaciones de oficio y dirigir recomendaciones a las partes involucradas y al gobierno canadiense, dado como el otro dato La Ley 2017-399 establece que las empresas con domicilio social en Francia y que tengan 5 mil empleados en la empresa o en sus filiales, o 10 mil empleados en la empresa y en sus filiales en Francia o en el extranjero, deben cumplir con 4 obligaciones. Estas obligaciones incluyen establecer un plan de vigilancia relacionado con la actividad de la empresa, implementar el plan de vigilancia de manera eficaz y adecuada, y tomar acciones para mitigar riesgos de afectar derechos humanos o prevenir daños graves. El Consejo de Estado puede complementar las medidas de vigilancia del Código de Comercio mediante un decreto que establezca los procedimientos para elaborar e implementar el plan de vigilancia. Los decretos solo deben proporcionar detalles sobre la presentación formal del plan de vigilancia y su ejecución, sin imponer otras obligaciones a las empresas. Al concurrir el dicho acto puede El Código de Comercio francés establece dos tipos de sanciones por incumplimiento de obligaciones. En primer lugar, cualquier persona con interés puede presentar una acción legal contra una empresa que no cumpla con sus obligaciones, y el tribunal puede imponer multas periódicas hasta que la empresa cumpla. En segundo lugar, si el incumplimiento de una obligación causa daño que podría haberse evitado, la empresa responsable debe reparar el daño y la víctima puede presentar una acción legal por daños. La jurisdicción competente puede ordenar la publicación de la resolución y multar a la empresa si no se cumple.
La Comisión Nacional observa que Francia cumple con el segundo pilar de los Principios Rectores mediante el plan de vigilancia obligatorio. Las empresas deben cumplir con el plan en la medida de sus capacidades, y si no pueden hacerlo, deben demostrar que sus capacidades técnicas o contexto empresarial no se lo permiten. La obligación del plan de vigilancia no se aplica a todas las empresas, sino que se basa en el capital humano y el número de empleados. La ley no establece obligaciones relacionadas con el compromiso corporativo, el respeto a los derechos humanos en la cadena de valor o la reparación de daños, Los Secretarios de Estado pueden emitir nuevos lineamientos sobre la Declaración de esclavitud y trata de personas, con disposiciones adicionales a las establecidas en la ley. El incumplimiento de la Ley de Esclavitud Moderna resultará en un procedimiento civil. Reino Unido establece criterios para determinar qué empresas están obligadas a presentar la Declaración, basándose en el ingreso económico anual. La Ley de Esclavitud Moderna incorpora la transparencia y publicidad para las empresas, pero no especifica claramente los criterios para prescindir de elementos en la Declaración. No se menciona un mecanismo claro de reparación en caso de incumplimiento de la empresa. El estándar internacional de los Principios Rectores puede ser implementado a nivel nacional a través de Planes de Acción Nacional y leyes vinculantes
DADO EN LA RECISION DE MI OPINION SITUACION JURIDICA
La Comisión Nacional tiene competencia para conocer de violaciones a derechos humanos derivadas de actividades de empresas públicas y privadas. Su rol frente a actos de particulares debe ser precisado, ya que las empresas privadas tienen un carácter jurídico que impacta en los derechos humanos. Las INDH, como la Comisión Nacional, tienen un papel importante en el marco de las actividades empresariales frente al Estado y también frente a las empresas. La Comisión Nacional debe realizar acciones para la defensa de los derechos humanos dentro de su competencia.
Mi informe lleva la Competencia de la Comisión Nacional en materia de empresas y derechos humanos
a Comisión Nacional tiene competencia directa e indirecta en materia de empresas. En el primer caso, investiga violaciones a derechos humanos cometidas por empresas públicas, mientras que en el segundo caso investiga cuando hay participación de empresas privadas y tolerancia de servidores públicos. También tiene competencia para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos por actos u omisiones de autoridades o servidores públicos de empresas públicas. En el caso de empresas privadas, la Comisión Nacional investiga la actuación de las autoridades respecto a las actividades empresariales que afectan derechos humanos, emitiendo Recomendaciones en caso necesario. El texto analiza los diferentes supuestos de violaciones a derechos humanos que puede cometer un particular, especialmente una empresa privada, en colaboración con un servidor público. Se mencionan cuatro posibles situaciones: actos u omisiones de servidores públicos contrarios a la ley, omisiones deliberadas de servidores públicos, tolerancia de un servidor público ante acciones ilegales de un particular, y acciones en connivencia entre servidores públicos y particulares para infringir la ley.,
1990-2000
La Comisión Nacional emitió 15 Recomendaciones sobre violaciones a derechos humanos con participación de empresas durante el periodo 1990-2000. La primera Recomendación (99/1991) se refirió a violaciones al derecho a la salud y al medio ambiente con la participación de la empresa privada ANAVERSA. Se generó un incendio en las instalaciones de la empresa, provocando la contaminación del agua y la intoxicación de aproximadamente 300 personas. En 1993 se adoptaron los Principios de París a nivel internacional, reconociendo la autonomía de las INDH respecto del Estado. En 1995, la Comisión Nacional emitió su primera recomendación por la violación de derechos humanos por parte de PEMEX. Se acreditó la violación al derecho a la propiedad debido a la instalación de un poliducto que afectó las propiedades del ejido El Coyol. Aunque las personas afectadas no tenían títulos de propiedad, fueron indemnizadas. En 1998, el Estado reconoció la competencia contenciosa de la CIDH. En el periodo de 2001 a 2011, la Comisión emitió 21 recomendaciones relacionadas con empresas involucradas en violaciones a derechos humanos, abarcando diversos sectores industriales. Durante el periodo 2012-2018, la Comisión Nacional emitió 29 Recomendaciones relacionadas con empresas, tanto en el ámbito nacional como internacional. Se destaca la adopción de la Agenda 2030 y los Principios Rectores. En 2018, se aprobó el Programa Empresas y Derechos Humanos, que busca promover el respeto a los derechos humanos en el ámbito empresarial. A lo largo de sus 28 años de existencia, la Comisión ha actuado dentro de los límites de su competencia y ha evolucionado acorde con los estándares internacionales. La Comisión Nacional emitió 65 Recomendaciones entre 1990 y 2018 en las que empresas públicas y privadas participaron en la violación de derechos humanos a gran escala, impactando en colectividades. Antes de 2011, no existía un instrumento específico sobre empresas y derechos humanos. La Comisión ha variado su naturaleza jurídica y competencia, adquiriendo nuevas facultades en 2011 para conocer asuntos laborales relacionados con empresas. En el análisis de las empresas involucradas, se identificaron actividades en once sectores industriales, aunque se reconoce que empresas de otros sectores también pueden cometer violaciones a derechos humanos.
El texto analiza la aplicabilidad de los Principios Rectores en México, destacando la obligación de los Estados de garantizar y supervisar los derechos humanos frente a las empresas. Se menciona el derecho al desarrollo como un derecho humano reconocido por la ONU, y se hace referencia a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por México. Se destaca la importancia de que las empresas respeten los derechos humanos en sus actividades, y se menciona el papel de la CNDH en garantizar el pleno respeto de los derechos humanos en las relaciones entre instituciones, gobierno y empresas.
la Comisión Nacional destaca la importancia de las empresas en la mejora de diversas áreas sociales, como el trabajo decente, el crecimiento económico, la innovación y la erradicación de la pobreza. Los particulares juegan un papel fundamental en el crecimiento y la riqueza de un país, como empleadores, inversores y fuentes de financiamiento. En México, el sector privado contribuye en promedio casi un 500% más al PIB que el sector público. El Estado tiene la obligación constitucional de proteger los derechos humanos frente a las empresas, lo cual implica contar con leyes y políticas que establezcan obligaciones a las empresas de respetar los derechos humanos y reparar los daños que generen. Es necesario alinear la normatividad interna con los estándares internacionales y establecer mecanismos de exigibilidad vinculantes para las empresas. La evaluación de estas leyes y políticas debe hacerse periódicamente y modificarse si es necesario. La Comisión Nacional recomienda que las comisiones del Congreso revisen la legislación nacional sobre empresas y derechos humanos para garantizar su cumplimiento.
El Estado tiene la obligación de hacer cumplir las leyes que protegen los derechos humanos en las actividades empresariales, imponiendo sanciones en caso de incumplimiento. También debe establecer medidas de prevención para evitar violaciones a los derechos humanos, promoviendo una cultura de respeto en las empresas. Es importante que las empresas colaboren con los mecanismos de reparación, incluyendo cláusulas de compromiso en la contratación pública, Los mecanismos del Estado, tanto jurisdiccionales como no jurisdiccionales, deben ser confiables, accesibles, con procedimientos claros y resoluciones integrales, no discriminatorios, transparentes y con criterios de reparación integral. Para cumplir con su obligación constitucional de proteger y garantizar los derechos humanos, el Estado debe establecer políticas públicas legislativas que incorporen estas características. La empresa como nuevo sujeto obligado en temas de derechos humanos A partir de los avances a nivel internacional, las empresas deben ser consideradas como sujetos obligados a respetar los derechos humanos. Hay que partir de una triple premisa: a) las empresas pueden impactar positiva y negativamente en los derechos humanos de las personas, tanto de sus trabajadores como de los terceros y las comunidades con las que interactúan; b) las empresas pueden impactar positivamente con la generación de empleos, reducción de brechas de desigualdad, preservación del medio ambiente, generación de servicios públicos e infraestructura; c) las empresas pueden impactar negativamente al contaminar el medio ambiente, al discriminar a personas, al incumplir la ley, al generar condiciones inadecuadas en los centros de trabajo para los trabajadores o condiciones insalubres y de riesgo en las comunidades aledañas en donde desarrollan sus actividades, entre otros. Ante la posibilidad de impactar negativamente, las empresas están obligadas a atender los posibles riesgos que genere ese impacto negativo sobre los derechos humanos y, en su caso, respondan cuando se acredite que con motivo de sus actividades productivas se violaron derechos humanos. En cuanto a las relaciones de las empresas con terceros (usuarios, consumidores y la comunidad o sociedad) resulta más clara la responsabilidad de la empresa por violaciones a derechos humanos, si se considera que lo establecido en los Principios Rectores es aplicable a todas las filiales de la empresa y a sus aliadas comerciales (cadena de valor empresarial o productiva). Aquí la afectación de la empresa rebasa a un trabajador en lo individual o a los trabajadores de la 111/300 empresa, para abarcar colectividades heterogéneas ajenas a la empresa, así como a derechos humanos heterogéneos (ambientales, culturales y usos y costumbres, etcétera). La Comisión Nacional considera que, si bien al interior de las empresas las leyes laborales han avanzado de manera constante en la búsqueda de mejores condiciones para la clase trabajadora, el enfoque debe ampliarse en función de los derechos humanos de grupos en situación de vulnerabilidad, de tal suerte que se evite el trabajo infantil, la discriminación, la violencia laboral de género, y la trata de personas por cuestiones de trabajo. Aquí es donde el Estado debe exigir a la empresa que respete a plenitud los derechos humanos de lo contrario debe imponer las sanciones que correspondan, no sólo por incumplir las normas laborales, sino por violar derechos humanos. La nueva concepción en materia laboral y derechos humanos debe distinguir entre responsabilidad por infringir normas laborales (responsabilidad laboral de la empresa) y la responsabilidad por violar derechos humanos en el ámbito laboral (responsabilidad de la empresa por violar derechos humanos) En las relaciones comerciales de una empresa y sus filiales, y con sus aliadas comerciales, que forman parte de su cadena de valor empresarial o productivo deviene una influencia recíproca. Es decir, hay empresas que claramente pueden influir en las acciones y políticas empresariales que realiza otra empresa que es su aliada comercial e integrante de su cadena de valor empresarial o productivo. Hay empresas trasnacionales que contratan empresas pequeñas para el suministro de productos o servicios, que pueden tener influencia en la calidad, frecuencia de entrega, perfil de empleados, entre otros, que de ser el único proveedor de la materia prima o tener un lugar estratégico de operaciones hacen que la interrelación de cada empresa dentro de una cadena de valor empresarial o productiva sea particular.
Las empresas pueden impactar negativamente en los derechos humanos de dos maneras: directamente causando violaciones a través de sus propias actividades, o indirectamente al contribuir a que otras empresas o personas físicas cometan violaciones. En el primer caso, las decisiones empresariales provocan directamente violaciones a los derechos humanos de una comunidad. En el segundo caso, la empresa puede ser responsable de violaciones al no actuar para prevenirlas en sus aliados comerciales, Las empresas pueden causar violaciones a los derechos humanos de manera indirecta al contribuir con recursos a terceros que llevan a cabo actividades que afectan los derechos humanos. Aunque no cometan directamente las violaciones, tienen responsabilidad por no prevenir o mitigar los riesgos. La empresa debe estar en posibilidad de conocer las acciones de sus aliados comerciales y actuar para evitar las violaciones. En caso de no tener control sobre las acciones de sus aliados, se espera que informen a las autoridades competentes.
El Principio Rector 11 establece que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, evitando infringirlos directa o indirectamente. La Comisión Nacional destaca la importancia de las organizaciones empresariales en este tema, instándolas a asumir su corresponsabilidad en la protección de los derechos humanos. Se enfatiza que todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector, deben cumplir con este deber de respeto a los derechos humanos, tomando en cuenta los estándares internacionales. Se mencionan aspectos a considerar al diseñar acciones de respeto a los derechos humanos, como el riesgo de las actividades productivas, el tipo de productos utilizados y las poblaciones vulnerables en las zonas donde operan las empresas. Las empresas deben cumplir con las obligaciones legales, asumir un compromiso corporativo de respetar derechos humanos, llevar a cabo un proceso de debida diligencia en materia de derechos humanos y establecer procesos de reparación de violaciones a derechos humanos para demostrar que respetan los derechos humanos. La empresa cumple con las obligaciones establecidas en la ley, pero existe una falta de una política legislativa integral que busque la armonización y sistematización de las leyes relacionadas con la actividad empresarial. Se han identificado 162 leyes que establecen derechos, obligaciones o prohibiciones a las empresas, regulan sectores industriales y contienen regulaciones de permisos, concesiones, autorizaciones o licencias para la realización de actividades empresariales. Estas leyes se aplican a todas las empresas, empresas públicas y empresas con nexo con el Estado. Las materias que se regulan incluyen administrativa, energética, ambiental, agraria, financiera, seguridad social, telecomunicaciones, constitucional, penal, económico, laboral, mercantil, marítima y civil. Los sectores industriales preponderantes a los que se aplican estas leyes incluyen servicios públicos, construcción, turismo, agroindustria, hidrocarburos, energético, extractivo, manufacturero, seguridad privada, química y farmacéutica, financiero y todos los sectores. La empresa debe asumir un compromiso corporativo de respetar los derechos humanos, que vaya más allá de una simple declaración de voluntad. Esto implica investigar y reconocer las fallas u omisiones que puedan afectar los derechos humanos. Algunas empresas cumplen con este compromiso al hacer referencia especial a los derechos humanos de sus trabajadores, al esperar que sus aliados comerciales adopten los mismos compromisos, o al publicar su compromiso en su página de internet. La Comisión Nacional considera que este compromiso se materializa a través de una declaración pública realizada por un alto directivo de la empresa, en la que se exprese claramente la voluntad de respetar los derechos humanos en todas las operaciones y relaciones comerciales. Es recomendable que estos compromisos sean asesorados por expertos en derechos humanos. La empresa tiene un proceso de debida diligencia para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de los riesgos de violaciones a derechos humanos, que se define como acciones de cuidado, prevención, mitigación y control de riesgos en todas las etapas de producción de bienes y servicios. Para lograr la debida diligencia empresarial, es necesario identificar los riesgos inherentes a las operaciones y determinar los medios y procedimientos a seguir. El proceso consta de cuatro fases: evaluación de impactos, mitigación de riesgos, seguimiento de medidas y publicación de resultados. La evaluación de impactos es la primera fase de la debida diligencia en la que se analizan los impactos reales y potenciales que la actividad empresarial puede tener sobre los derechos humanos. Se deben identificar los aspectos que pueden causar vulneraciones, considerar consultas a partes interesadas y expertos en derechos humanos, y establecer medidas para atender y resolver los impactos. Es importante realizar esta evaluación de forma periódica y no limitarse a evaluaciones sociales o ambientales, sino incluir variables de medición propias de la agenda de derechos humanos. Todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector, deben realizar esta evaluación antes de implementar nuevas políticas o medidas.
La mitigación de riesgos a los derechos humanos es la segunda fase de la debida diligencia empresarial, en la que se toman acciones para eliminar o disminuir materialmente los posibles impactos negativos que pueden provocar violaciones a los derechos humanos. Esto implica identificar las causas generadoras de los impactos negativos y ejecutar medidas para eliminarlos, o implementar medidas adecuadas y continuas para disminuir los riesgos cuando no se pueden eliminar. Para una adecuada mitigación de riesgos, se deben designar personas responsables, contar con un fondo de reserva y tener asesoría especializada en derechos humanos.
La publicación de los resultados del proceso de debida diligencia es la cuarta fase de este proceso empresarial. Consiste en hacer públicos y accesibles los resultados de las fases anteriores, con el objetivo de evaluar impactos negativos, establecer medidas de mitigación de riesgos y realizar un seguimiento de su eficacia. Se debe garantizar la transparencia y protección de datos según las leyes aplicables. La empresa debe dirigir la publicación al público en general, utilizar medios de comunicación que lleguen al mayor número de personas, informar al órgano de administración y a la asamblea anual de accionistas, e incluir un apartado en los informes anuales. Es fundamental que todas las empresas implementen las cuatro fases de la debida diligencia, adaptando el proceso a sus capacidades técnicas, económicas y operativas. Se recomienda realizar la debida diligencia antes de realizar cambios significativos en la empresa, así como de forma periódica y continua. Las medidas de remediación o resarcimiento de daños son acciones que deben tomar las empresas cuando se violan los derechos humanos, ya sea dentro de la empresa o en relación con terceros. Estas medidas pueden ser de tipo práctico-operativo, que son acciones inmediatas y no requieren de estudios técnicos especializados. Estos mecanismos tienen dos funciones: atender reclamaciones de personas afectadas y resolver denuncias de violaciones a derechos humanos dentro de la empresa. Estos mecanismos deben ser legítimos, accesibles, predecibles, equitativos, transparentes y basados en la participación y el diálogo. Aunque algunas empresas pueden no tener una estructura organizacional para implementar estos mecanismos, tienen la responsabilidad de buscar reparación para las víctimas. Además, las empresas deben cooperar con los mecanismos de reparación establecidos en la vía judicial y en el sistema no jurisdiccional, proporcionando la información necesaria para las investigaciones. . Diferencia entre Responsabilidad Social Empresarial y Responsabilidad de Respetar los Derechos Humanos. Se puede señalar que una empresa que está catalogada entre las que cumplen con la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) se identifica como una empresa con responsabilidad de respetar los derechos humanos. Elementos que acreditan que una empresa respeta derechos humanos 1 Cumplimiento de la ley 2 Compromiso corporativo de respetar derechos humanos 3 Establecer mecanismos de debida diligencia empresarial Evaluación de impactos Mitigación de riesgos a los derechos humanos Seguimento de las medidas de mitigación de riesgo para determinar su eficacia Publicación de los resultados del proceso de debida diligencia 4 Establecer medidas de remediación o resarcimiento de daños (mecanismos práctico[1]operativos de reparación) 145/300 . La Comisión Nacional considera que la RSE y la Responsabilidad de respetar derechos humanos son calificativos distintos desde su concepto, finalidad, resultados y la metodología de calificación. La RSE es la primera manifestación del gremio empresarial para tener cercanía y sensibilidad a problemas que pueden provocar en la sociedad. El sector empresarial busca generar en la percepción de la sociedad, que tienen identidad con las preocupaciones y exigencias de la sociedad por que se cuide el entorno en el que se desenvuelven la empresa y la comunidad y, para ello, establece ese mecanismo de calificación de “socialmente responsable”. Se trata de un mecanismo autogenerado por el sector empresarial en el que no hay intervención del Estado, por lo que no lleva aparejado ningún esquema sancionador. Se puede equiparar a una política preventiva inicial por parte de la empresa. 269. La Responsabilidad de respetar derechos humanos refleja la propuesta establecida en los Principios Rectores. Ahí claramente se establece que se requiere cumplir con los cuatro elementos: a) cumplir con la ley, b) asumir un compromiso corporativo de respeto a los derechos humanos, c) contar con procesos de debida diligencia y d) contar con mecanismos práctico operativos de reparación. La empresa como nuevo sujeto obligado en temas de derechos humanos. A continuación, se sintetizan las diferencias entre RSE y Responsabilidad empresarial de respetar derechos humanos, bajo cuatro aspectos: qué es, cuál es su finalidad, cómo se logra y cuáles son sus resultados.
Ya para concluir con el tema en mi opinion como estudiante de derecho, los derechos humanos son de suma importancia ya que estos nos gratantizan seguridad, integridad y respeto, asi como dignidad. Y las leyes, organismos, comisiones, instituciones, empresas publicas y privadas deben proteger los derechos de todos y todas, en este caso y como mi enfoque fue violacion de derechos humanos por parte de empresas, estas, deben de garantizar un espacio libre de discriminacion ya sea por inacapacidad, color, indigenas o cualquier otro tipo. la violación de derechos humanos por parte de empresas públicas, privadas y transnacionales es un tema de gran relevancia y complejidad. Las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, tanto directa como indirectamente. Para prevenir y mitigar las violaciones a derechos humanos, las empresas deben cumplir con las obligaciones legales, asumir un compromiso corporativo de respetar derechos humanos, llevar a cabo un proceso de debida diligencia en materia de derechos humanos y establecer procesos de reparación de violaciones a derechos humanos.
La CNDH y la CIND ha destacado la importancia de que las empresas coadyuven con la Comisión en su investigación y que las empresas públicas y privadas participen en la violación de derechos humanos a gran escala, impactando en colectividades. La Comisión Nacional ha variado su naturaleza jurídica y competencia, adquiriendo nuevas facultades para conocer asuntos laborales relacionados con empresas. Para prevenir y mitigar las violaciones a derechos humanos, las empresas deben cumplir con las obligaciones legales, asumir un compromiso corporativo de respetar derechos humanos, llevar a cabo un proceso de debida diligencia en materia de derechos humanos y establecer procesos de reparación de violaciones a derechos humanos.
Para que esto funcione tenemos que cambiar nuestros pensamientos ya que la mayoria trabajamos y no nos gustaria sufrur alguna vioalcion.
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